Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más habituales sobre el Canal Esencial, la contratación y la formación.

Sobre el canal y la obligación legal

¿El canal de denuncia es obligatorio?

Depende del tamaño y la actividad de su organización. La Ley 2/2023 obliga, con carácter general, a entidades del sector privado con 50 o más trabajadores, a determinadas entidades reguladas sin importar su tamaño, y a partidos, sindicatos y patronales que gestionen fondos públicos, además de al conjunto del sector público. El resto puede implantarlo de forma voluntaria. Consulte Ley 2/2023 o pídanos una revisión gratuita.

¿Hay que comunicar el Responsable del Sistema a alguna autoridad?

Sí. El nombramiento y el cese del Responsable del Sistema deben notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o a la autoridad autonómica competente, en el plazo de 10 días hábiles. Le facilitamos instrucciones y modelo; la tramitación en su nombre es un servicio contratable aparte.

¿Incluye documentación y actualizaciones?

Incluye documentación esencial editable (política, procedimiento e información de privacidad del canal) como punto de partida, sujeta a revisión jurídica antes de su aprobación. Revisamos periódicamente los contenidos según cambie la normativa aplicable.

Sobre la contratación

¿Cuál es el siguiente paso tras contratar?

Tras confirmar la solicitud, le damos de alta su entidad y le facilitamos las credenciales del Responsable del Sistema junto con los modelos y la guía de implantación. No hay contratación online automatizada todavía: el proceso es manual y supervisado por nuestro equipo.

¿El pago es mensual o anual? ¿Qué medios de pago aceptan?

Todavía no hay precio ni condiciones de pago publicados. Solicite presupuesto sin compromiso y le detallaremos las opciones disponibles.

¿Tiene permanencia la suscripción? ¿Cuándo puedo darme de baja?

Las condiciones de permanencia, renovación y baja se confirmarán al contratar y se publicarán en nuestras condiciones de contratación en cuanto estén aprobadas. No interrumpimos silenciosamente la gestión de expedientes por una baja: siempre hay un aviso previo y un proceso de cierre ordenado.

Sobre el envío de comunicaciones

¿Puedo denunciar de forma anónima?

Sí, sin necesidad de registro, correo, teléfono ni DNI. Recibirá una referencia y un secreto de acceso únicos para hacer seguimiento sin revelar su identidad. Tenga en cuenta que el propio texto o los metadatos de archivos adjuntos podrían llegar a identificarle — evite incluir datos innecesarios.

¿Qué pasa si pierdo mi referencia o mi secreto de acceso?

No podremos recuperar su acceso: es una medida de seguridad deliberada para que nadie más pueda acceder a su comunicación en su lugar. Le recomendamos anotar ambos datos o hacer una captura de pantalla justo al enviar la comunicación.

¿Puede alguien de mi empresa ver quién ha enviado la denuncia si elijo el modo anónimo?

No se recoge ningún dato identificativo en el modo anónimo. El acceso a los expedientes está limitado, conforme al artículo 32 de la Ley 2/2023, al Responsable del Sistema y a quien lo gestione, y solo se amplía a Recursos Humanos o servicios jurídicos si procede una medida disciplinaria o legal concreta.

Sobre la formación

¿Por qué formar a dos personas (titular y sustituto)?

Para evitar que el canal quede sin gestión por vacaciones, bajas o conflictos de interés del Responsable titular. Es la práctica recomendada, aunque en el Canal Esencial la formación es contratable por separado, no incluida por defecto.

¿La formación en IA es obligatoria para contratar el canal?

No. Son productos independientes. Puede contratar solo el canal, solo la formación en IA, o ambos.

¿No encuentra respuesta a su pregunta? Escríbanos y le respondemos personalmente.