El Reglamento (UE) 2026/1744 modificó el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el «Reglamento de IA»), la norma europea que regula el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial. En este artículo repasamos qué dice el texto vigente, qué cambió con la reforma, y qué significa esto en la práctica para una empresa española.
Qué dice el artículo 4
El artículo 4 obliga a los proveedores y a los responsables del despliegue de sistemas de IA a tomar medidas para garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en IA de su personal y de cualquier otra persona que se ocupe del funcionamiento y utilización de sistemas de IA en su nombre. La norma pide tener en cuenta sus conocimientos técnicos, experiencia, formación y el contexto en el que se van a utilizar los sistemas de IA, así como las personas o grupos de personas en quienes se van a utilizar los sistemas de IA.
Esta obligación es distinta de otras exigencias del Reglamento que sí varían según la categoría de riesgo del sistema concreto (prohibido, alto riesgo, riesgo limitado, riesgo mínimo). La alfabetización en IA aplica, en cambio, a cualquier organización que use o despliegue sistemas de IA, sea cual sea su categoría de riesgo — lo que cambia no es si aplica, sino qué intensidad de formación resulta proporcional en cada caso.
Lo que la reforma aclaró
Las empresas deben tomar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal, pero la norma no exige garantizar un nivel individual concreto de conocimiento en cada persona, ni fija un número de horas, un temario cerrado o un certificado homologado único. Lo que exige es que la medida adoptada sea adecuada y proporcional al uso real que la organización hace de la IA.
Esta aclaración es relevante porque, sin ella, muchas empresas y proveedores de formación asumían que existía (o iba a existir) un estándar único obligatorio —por ejemplo, «un curso de 2 horas para todo el mundo»—, cuando en realidad el criterio legal siempre ha sido la proporcionalidad al riesgo y al contexto, no una cifra fija.
Qué significa «adecuada y proporcional» en la práctica
En la práctica, esto significa que la formación razonable no es la misma para todas las empresas. Un negocio que usa un asistente de IA de forma ocasional para redactar textos necesita una alfabetización básica: entender qué es la IA generativa, sus limitaciones, y la importancia de revisar lo que produce antes de enviarlo. Un despacho profesional que introduce documentos de clientes en sistemas de IA a diario necesita, además, entender las implicaciones de confidencialidad profesional. Una empresa que trata datos personales de forma habitual con ayuda de IA necesita entender también cómo se relaciona esto con el RGPD. Y una empresa que usa sistemas de IA en decisiones sobre personas —selección de personal, evaluación de rendimiento— se enfrenta a obligaciones reforzadas propias de los sistemas de alto riesgo, que van más allá de la alfabetización básica del artículo 4.
Qué puede hacer su empresa ya
Aunque no exista un mínimo de horas, tomar alguna medida documentada es mejor que no tomar ninguna: identificar qué herramientas de IA usa su empresa, formar a quien las usa de forma proporcional a ese uso, y guardar constancia de esa formación. Es exactamente lo que cubre nuestro Paquete Cumplimiento IA, con un programa organizado en módulos que se adapta al uso real de cada empresa en lugar de imponer una duración fija para todos.
Tampoco conviene caer en el extremo contrario: sobrerreaccionar contratando formación desproporcionada al uso real, o dejar de usar herramientas de IA por miedo a una sanción, cuando la norma en realidad pide una medida razonable, no la renuncia a la tecnología. El equilibrio está en formar de forma proporcional, no en formar de más ni de menos.
Antecedentes: el Reglamento de IA de 2024
El Reglamento (UE) 2024/1689 es la primera norma integral de la Unión Europea sobre inteligencia artificial. Clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo —desde prácticas prohibidas, pasando por sistemas de alto riesgo con obligaciones reforzadas, hasta sistemas de riesgo limitado o mínimo— y establece obligaciones diferenciadas para cada categoría. El artículo 4, sobre alfabetización en IA, es una de las pocas obligaciones que aplica de forma transversal, con independencia de la categoría de riesgo del sistema usado, precisamente porque su objetivo es que las personas que usan o despliegan IA entiendan mínimamente qué están usando.
Qué NO cambió con la reforma de 2026
Es importante distinguir lo que la reforma aclaró de lo que ya era así desde el principio. El Reglamento (UE) 2026/1744 no introdujo la obligación de alfabetización en IA —esa ya existía en el texto original de 2024—, ni cambió el carácter transversal de esta obligación, ni alteró las obligaciones de transparencia del artículo 50. Lo que hizo fue precisar el alcance de la medida (adecuada y proporcional, sin cifra fija de horas ni nivel individual garantizado), reduciendo la incertidumbre sobre cómo debían interpretarse los términos del artículo 4 original.
Cómo lo hemos aplicado en nuestro propio producto
Cuando diseñamos el Paquete Cumplimiento IA, partimos precisamente de esta aclaración: en vez de ofrecer un curso de duración fija idéntico para cualquier empresa, organizamos el temario en módulos, cada uno con su propio cuestionario, y asignamos a cada cliente los módulos que corresponden según el uso real que hace de la IA. Un uso básico de asistentes de texto recibe un programa más corto que el de una empresa que trata datos personales de forma habitual o que usa sistemas de mayor riesgo en recursos humanos. Es nuestra forma de traducir el criterio legal de «medida adecuada y proporcional» en un producto concreto, en vez de limitarnos a repetir la frase sin aplicarla.
Consulte el detalle verificado en nuestra página Reglamento de IA, o vea cómo lo cubrimos en el Paquete Cumplimiento IA. Este contenido no sustituye asesoramiento jurídico especializado para su caso concreto.